Índice LGT-9 2014. Art.1a50 y 81

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Índice LGT-9 2014. Art.1a50 y 81

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Publicada el 10/05/2014, Ley General de Telecomunicaciones.

ÍNDICE
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.
Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.
Título II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 5. Principios aplicables.
Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 7. Registro de operadores.
Artículo 8. Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
Artículo 9. Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas.
Artículo 10. Obligaciones de suministro de información.
Artículo 11. Normas técnicas.
Capítulo II. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión.
Artículo 12. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
Capítulo III. Regulación ex ante de los mercados y resolución de conflictos.
Artículo 13. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
Artículo 14. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia.
Artículo 15. Resolución de conflictos.
Capítulo IV. Separación funcional.
Artículo 16. Separación funcional obligatoria.
Artículo 17. Separación funcional voluntaria.
Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
Capítulo V. Numeración, direccionamiento y denominación.
Artículo 19. Principios generales.
Artículo 20. Planes nacionales.
Artículo 21. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
Artículo 22. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
Título III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Capítulo I. Obligaciones de servicio público.
Sección 1.ª Delimitación.

Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
Sección 2.ª El servicio universal.
Artículo 25. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 26. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
Artículo 27. Coste y financiación del servicio universal.
Sección 3.ª Otras obligaciones de servicio público.
Artículo 28. Otras obligaciones de servicio público.
Capítulo II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Sección 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad
Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
Artículo 33. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
Sección 2.ª Normativa de las administraciones públicas que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 35. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
Sección 3.ª Acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 37. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 38. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.
Capítulo III. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 39. Secreto de las comunicaciones.
Artículo 40. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
Artículo 41. Protección de los datos de carácter personal.
Artículo 42. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Artículo 43. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 44. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Capítulo IV. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.
Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.
Capítulo V. Derechos de los usuarios finales
Artículo 46. Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 47. Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas y, los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
Artículo 49. Guías de abonados.
Artículo 50. Calidad de servicio.

Artículo 81. Medidas previas al procedimiento sancionador.