RD-123/2017, RDPR Rgl. uso Dom.Pub radioeléctrico. Art.65-88

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RD-123/2017, RDPR Rgl. uso Dom.Pub radioeléctrico. Art.65-88

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TÍTULO VI: Mercado 2ario del espectro
Capítulo I. Disposiciones Generales
Art.65: Objeto y concepto
Negocios jurídicos:
- transferencia TH de UDPR
- cesión derechos UDPR
- mutualización UDPR
- provisión servicios mayoristas relevantes.
Art.66: Autorización administrativa previa
Todo negocio jurídico relativo al mercado 2dario del espectro debe ser autorizado previamente por el MINETAD o por la SESIAD. Si no hay autorización es nulo.
Art.67: Exclusiones comunes[TH]
- otorgados mediante autorizaciones generales e individuales de uso especial del DPR
- otorgados mediante afectación demanial.
- relacionados con defensa nacional.
- para transferencia y cesión los obtenidos mediante concesión con procedimiento de licitación de menos de 2 años desde la concesión del título original.
- autorizaciones con fines experimentales o eventos de corta duración.
Art.68: Requisitos
El titular origen en la fecha debe de estar al corriente de cualquier obligación.
El titular destino debe de reunir la condiciones del servicio a prestar y de este reglamento.
Se deben de respetar las condiciones técnicas del título original, servidumbres, compatibilidad,niveles, control emisiones, etc...
Art.69: Presentación y tramitación de concesiones
- capacidad
- concesión administrativa, crf de inscripción en el registro de operadores,
- declaración responsable ley contratos sector público,
- copia del negocio jurídico, característica de la red y del servicio.
3 meses para la resolución.
Art.70: Denegación solicitudes
a- exclusiones del artículo 67.
b- Acaparimento.
c- riesgo restricción de competencia.
d-Titular en procedimiento administrativo que pueda derivarse la revocación.
Capítulo II. Transferencia de TH para el UDPR
Art.71: Concepto y ámbito subjetivo
Transferencia: definición transmite titularidad, por accionariado, por fusión, por escisión de subrogación de derechos y obligaciones
Art.72: Subrogación de derechos y obligaciones
El nuevo adquiere los derechos y obligaciones. En las licitaciones adquiere las condiciones de las bases por las que se rigió el procedimiento.
Los proyectos técnicos mantienen la validez.El nuevo titular tiene 1 mes para decir lo que no continuará utilizando.
Art.73: Autorización de la transferencia
Conforme al procedimiento en el capítulo I.
Declaración responsable del anterior titular y del nuevo con todo.
En el caso de concesiones y se autorice, hay que inscribir al nuevo titular en el Registro Público de Concesiones.
La autorización de transferencia puede ser denegada por art. 70
Art.74: Transferencias sucesivas
Las que se quieran y en el caso de licitaciones si hay periodo mínimo en las base del regulador hay que cumplirlas.
Capítulo III. Cesión de derechos de uso de DPR
Art.75: Concepto y ámbito subjetivo
Se transmite el derecho a usar determinadas frecuencias o bandas
Art.76: Autorización cesión
Conforme al procedimiento en el capítulo I.
Art. 69.2 y Declaración responsable del anterior titular y del nuevo con todo.
Identificación del DPR, zona + periodo temporal
En el caso de concesiones y se autorice, hay que inscribir al nuevo titular en el Registro Público de Concesiones.
Intervinientes deben comunicar a la SESIAD la extinción o modificación q se produzca antes de terminarse el plazo.
La autorización de cesión puede ser denegada por art. 70.
El cedente NO ostenta derechos de lo cedido.
Art.77: Derechos y obligaciones de la cesión
Cedente responsable de las obligaciones asociadas al título, salvo las las que corresponden al cesionario.
Cedente paga tasa
Cesionario responsable del uso, deberá presentar proyectos técnicos, solicitudes de autorización de instalación y puesta en servicio y crf anuales.
Los proyectos técnicos mantienen la validez.El nuevo titular tiene 1 mes para decir lo que no continuará utilizando.
Art.78: Cesiones sucesivas
No se puede. Solo una cesión.
Art.79: Revocación autorización cesión
Mediante resolución motivada por:
- incumplimiento
- interferencias o incompatibilidad
- revocación o extinción del TH UDPR original.
Capítulo IV. Mutualización de los DUDPR
Art.80: Concepto y ámbito objetivo
Mutualización = Puesta en común de derechos
Art.81: Autorización de mutualización de derechos de uso
Conforme al procedimiento en el capítulo I.
Art. 69.2 y Declaración responsable del anterior titular y del nuevo con todo.
Declaración responsable de los mutualistas de todas las obligaciones.
Identificación del DPR, zona + periodo temporal
En el caso de concesiones y se autorice, hay que inscribir al nuevo titular en el Registro Público de Concesiones.
Intervinientes deben comunicar a la SESIAD la extinción o modificación q se produzca antes de terminarse el plazo.
La autorización de mutualización puede ser denegada por art. 70.
Cada titular se mantiene responsable de lo suyo.
Concluya el plazo todo revierte a las obligaciones iniciales.
Art.82: Revocación de autorización de mutualización del derecho de uso
Mediante resolución motivada por:
- incumplimiento
- interferencias o incompatibilidad
- revocación o extinción del TH UDPR original.
Capítulo V. Provisión de Servicios Mayoristas Relevantes (SMR)
Art.83: Concepto y ámbito objetivo
Cualquier acuerdo entre dos operadores de comunicaciones electrónicas con limitación de número de prestación de servicio a terceros donde el que presta permite a los clientes del prestatario a recibir servicios de uso de espectro y de elementos de red.
El prestador comparte los servicios entre sus clientes y los del prestatario.
Caso particular la itinerancia.
No hay transferencia de TH.
Se puede compartir todo o parte de frecuencias, área geográfica, tiempo.
Art.84: Autorización de servicios mayoristas relevantes
Conforme al procedimiento en el capítulo I.
Art. 69.2 y Declaración responsable del anterior titular y del nuevo con todo.
Si se autoriza SMR hay que anotarlo en el RPC (Registro Público de concesiones)
En el caso de concesiones y se autorice, hay que inscribir al nuevo titular en el Registro Público de Concesiones.
Intervinientes deben comunicar a la SESIAD la extinción o modificación q se produzca antes de terminarse el plazo.
La autorización de mutualización puede ser denegada por art. 70 por:
- por comprometer el cumplimiento de obligaciones.
- no se respeten condiciones o limitaciones de las licitaciones.
- no se garantice el uso eficiente y eficaz del espectro.
A efectos de límites de cantidad en un mismo titular, se entiende que el titular del Prestador del SMR es el responsable.
Art.85: Revocación de autorización de SMR
Mediante resolución motivada por:
- incumplimiento
- interferencias o incompatibilidad
- revocación o extinción del TH UDPR original.
Capítulo VI. Acaparamiento de recursos de dominio público radioeléctrico
Art.86: Medidas contra el especulación y acaparamiento
En el CNAF o pliegos de licitaciones se introducirán cautelas para evitar especulación y acaparamiento
Cautelas, proporcionadas. no discriminatorias y transparentes:
- límite de cantidad de frecuencias por parte de un operador.
- plazos estrictos para la explotación.
Art.87: Venta o cesión de derechos de uso de DPR
MINETAD puede ordenar la venta o cesión.
Si no se hace caso art. 88.8 es decir revierte al Estado
Art.88: Superación de los límites
1- los titulares están obligados a cumplir los límites
2- el computo de frecuencias es la suma de Concesiones Demaniales, Mercados Secundarios Espectro, Operaciones societarias y/o de concentración empresarial q impliquen dispnibilidad
3- se aplican según art. 42 del código de comercio.
4- MINETAD podrá permitir superar lo límites para favorecer la competencia. La CNMC emitirá informe sobre los compromisos que consisten en Provisión de Servicios Mayoristas, fijación condiciones técnicas y económicas de determinados servicios. MINETAD hara seguimiento y adoptará medidas para que se cumplan.
5- en las licitaciones se podrá excluir a los operadores que excederían los límites.
6- si se superan los límites por parte de 1 operador, SESIAD dará 5 meses desde fecha de superación de límites o 2 meses desde que tiene conocimiento. O mediante resolución se podrán adoptar plazos distintos en función de la afectación.
7- las transferencias las tiene que autorizar la SESIAD.
8- si no hacen caso, en 15 días revierte al Estado.
9- El MINETAD formalizará la extinción.