al final del art. 34.4
"Los operadores no tendrán obligación de aportar la documentación o información de
cualquier naturaleza que ya obre en poder de la Administración. El Ministerio de Industria,
Energía y Turismo establecerá, mediante real decreto, la forma en que se facilitará a las
administraciones públicas la información que precisen para el ejercicio de sus propias
competencias."
IMPORTANTE: dice q se publicará un RD