RD-123/2017, RDPR Rgl. uso Dom.Pub radioeléctrico. Art.1-64

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RD-123/2017, RDPR Rgl. uso Dom.Pub radioeléctrico. Art.1-64

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Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Tema resumen interesante en Foro LGT. DPR. Titulo V. Art. 60 al 67

TITULO I Disp. Generales
Art.1:
Art.2: Principios.
a) Uso eficaz...
b) Competencia efectiva... nuevos actores .... procedimientos abiertos... mercado secundario... uso compartido espectro
c) inversión eficiente, certidumbre regulatoria, ...
d) nuevos servicios... todos los ciudadanos ... neutralidad tecnológica
e) uso armonizado...
f) disponibilidad espectro ... defensa.. seguridad pública.. protección civil
Art.3: Concepto DPR (Dominio Público Radioeléctrico)
menos 3000GHz sin guía
mas de 3000GHz sin guía, también
Art.4 Administración.
a) Planificación
b) Gestión
c) Control, ... protección activa...

TITULO II Planificación DPR
Art.5: Planes...
Art.6: CNAF. Cuadro Nacional Atribución Frecuencias CNAF. Rollazo lógico
definiendo bandas, subbandas, frecuencias y canales. Tipos y condiciones de uso...
CNAF reservar para servicios, establecer preferencias, reservar para ad.pub, definir usos privativos, uso común, límites para un mismo titular para evitar especulación.
Para elaborar CNAF consulta pública.
Cualquier tecnología aunque se podrán imponer restricciones transparentes y proporcionadas por razones ... (lógicas) con procedimiento definido.
Art.7: TV y radio. rollazo
Art.8: Registro Nacional de Frecuencias (RNF). registro de derechos de frecuencias, titular, características técnicas. Información reservada.
Art.9: Registro Público de Concesiones(RPC). se registra todo. Consulta RPC

TITULO III. Uso Dominio Público Radioeléctrico (UDPR)
Capítulo I. Disposiciones comunes UDPR
Art.10: usos U.Común. Sin TH (Título Habilitante). CNAF establece Frecuencias y características técnicas
U.Especial, explotación compartida, sin limitación de operadores ni usuarios
U.Privativo, explotación exclusiva por número limitado de usuarios
Art.11: Títulos Habilitantes TH.
El uso del DPR necesita TH
Los TH tienen forma de "Autorización General (AG), Autorización Individual(AI), Afectación(Af) o Concesión Administrativa(CA)"
AG para uso especial
AI: Radioaficionados sin contenido económico, y solicitante q lo pide.
CA: los demás.
Plazo 6 semanas sin perjuicio de derechos de uso con limitación de número. Si no responde se entiende desestimado.
Art.12: uso eficaz DPR
Art.13: uso compartido DPR
Art.14: Conformidad equipos e instalaciones
Capítulo II. Estaciones radioeléctricas instalación y operación
Art.15 Estaciones q utilizan el DPR emisores receptores con sus instalaciones. Son Fijas, móviles, portátiles
Art.16: Instalación de estaciones radioeléctricas. Para instalación y utilización hay que tener título habilitante de DPR (excepción uso común).
Antes de empezar deberá obtener aprobación proyecto técnico y la autorización de instalación.
Antes de poner en marcha deberá obtener autorización puesta en marcha.

Art.17: Instalación y operación de estaciones radioeléctricas por parte de 3eros
El operador que instale por cuenta de un titular UDPR tiene q comunicarlo a la SESIAD. El titular es el responsable. el 3ero puede tramitar todo
Conforme al art. 62.10 de L-9, los operadores no pueden poner a disposición la red a entidades q carezcan del título habilitante.
Art.18: Requisitos previos para instalación y puesta en servicio. Aprobación del proyecto técnico y autorización para instalar, posterior inspección con reconocimiento favorable y la consiguiente autorización. Y otros requisitos q puedan hacer falta.
Capítulo III. Uso Común DPR
Art.19,20,21: concepto, régimen(autorización carácter general), limitación uso común DPR
modificaciones en uso común sin indemnizaciones.
Capítulo IV. Uso Especial DPR
Art.22: Uso Especial DPR. explotación compartida
Art.23: Titulo habilitante para uso especial del DPR
Art,.24: Autorización General UDPR. Se entenderá concedida una vez notificada según orden. Si SESIAD emite resolución negatoria será no realizada (15 días).
Art.25: Autorización Individual UDPR. Radioaficionados, u otros sin interés económico. Orden Ministerial para condiciones.
Art.26: Proyecto técnico y autorización para estaciones uso especial DPR para Autorizaciones Individuales. para las Fijas hay q aprobar proyecto técnico, q una vez concedido se entenderá concedida la autorización para realizar la instalación. Orden ministerial para decir como.
Art.27: limitación de uso.
Capítulo V. Uso Privativo DPR. Sección 1, normas Generales
Art.28,29: Concepto UPDR tipos TH. explotación en exclusiva de frecuencias en zona geográfica, para un servicio o actividad CON TH, de 3 tipos
+ AI, Autorización Individual. fines experimentales y eventos de corta duración.
+ AD, Afectación Demanial. Autoprestación Administración siempre que no haya licitación (demanda menor que oferta)
+ CA, Concesión Administrativa. Todos lo demás. Hay q ser Operador de CE y otras, las de R-TV hay q tener TH de servicios de comunicación audiovisual.
Art.30, 31: Obtención TH UPDR SIN limitación de número, con Procedimiento General. Documentación administrativa doscs del solicitante, de la representación, casos; concesión administrativa, Satélites...
Art.32: Proyecto y Autorización para realizar la instalación según art. 53 salvo excepciones
Art.33,34: Resolución y denegaciones
Capítulo V. Uso Privativo DPR.
Sección 2, Procedimientos obtención TH. Subsección 2, UPDPR en banda reservada.
Art. 35.36: Banda reservada existen.
Capítulo V. Uso Privativo DPR. Sección 2, Procedimientos obtención TH. Subsección 3, UPDPR con limitación de número de titulares.
Art.37: TH para UDPR CON limitación de número cuando la demanda supera la oferta
Art.38; Procedimiento de LA, Licitación Administrativa normas para ser justo
Capítulo V. Uso Privativo DPR. Sección 2, Procedimientos obtención TH. Subsección 4, UPDPR para R-TV.
Art.39: TH para UDPR para servicios de R-TV.
Capítulo V. Uso Privativo DPR. Sección 2, Procedimientos obtención TH. Subsección 5, Recursos Órbita-espectro.
Art.40,41,42,43,44,45: Recursos Òrbita-espectro. TH. documentaciones, denegaciones, obligaciones satélites. Recursos necesarios para soportar una infraestructura satelital (un posición geoestacionaria o conjunto de No geoestacionarias susceptibles de albergar satélites + zonas de servicio + frecuencias pre-coordinadas de serv. especiales.
Art. 46: Derechos de gratuidad órbita-espectro
Capítulo V. Uso Privativo DPR. Sección 2, Procedimientos obtención TH. Subsección 6, UPDPR fines experimentales y eventos de corta duración.
Art.47,48: fines experimentales y eventos corta duración. TH
Capítulo V. Uso Privativo DPR.
Sección 3, Instalación ER destinadas a UPDPR
Art.49: Procedimiento aprobación Proyecto y Instalación de ERFijas"
- presentar PryTec, con estudio de emisiones
- solicitud TH. La Res de TH conlleva la del PryTec y esta conlleva la de la Instalación.
- casos en q se puede presentar el Pry después... c) d) e) f)
- SESIAD es el facultado para modificar lo q quiera. En la Resolución de autorización se pondrá la info q defina la ER.
- una vez terminada (9 meses), hay q solicitar la puesta en marcha.
- peticiones sin responder se entienden rechazadas.
Art.50: denegaciones
Art.51: Procedimiento simplificado aprobación Pry y realizar instalación
1.Casos en los q puede hacerse: limitacion número en Licitación, banda reservada, Resoluciones SESIAD.
2.Pry por cada ER.
3.redes de apartados a,b,c
4.una vez aprobado el PyT presentar declaración responsable para instalar.
5.menos 1 1w, declaración responsable, con la aprobación del proyecto se puede instalar y puesta en marcha. Hay informar de la instalación terminada mediante declaración responsable.
6.SESIAD podrá exigir la presentación del PYT de las declaraciones responsables
Art.52: Proyecto técnico. hacerlo bien. Si cambia algún parámetro hay q volver a hacerlo
Art.53: Estudio previo de niveles de exposición radioeléctrica
1.Prys de EFijas PIR mayor de 10w areas urbánas, personas, con estos servicios:
a) R-TV
b) DA1
c) radiobúsqueda
d) comunicaciones móviles grupo cerrado
e) ServFijoSat, SMovS, SRadioS
f) punto multipunto distinto apartado b)
Los niveles de exposición anexo II 1066/2001
2.Los estudios mostraran los campos de todas las posibles ER
3.El técnico competente tomará medidas en 5 puntos, sobre ellas se calculará el nivel q existirá al poner en servicio la futura estación.
4.Fuera del volumen no se pueden superar los límites
5.En la planificación considerar:
a) minimizar exposición al público
b) cubiertas cuidar diagrama radiación
c) al compartir emplazamientos q el conjunto no supere
d) minimizar.
6.mas de 10w vallado expreso ó otro sistema.
7.no podrán establecerse nuevas instalaciones si se superan los límites
8.validez del estudio 3 meses.
9.10.SESIAD lo q quiera
11.Min.Sanidad tendrá acceso

TÍTULO IV: Puesta en servicio ER.
Art.54: Autorización puesta en servicio Los titulares de con PyT realización de instalación autorizado/a deberán obtener autorización para puesta en servicio. Será concedida después de la inspección. Si la modificación afecta al cese de emisión no es necesario pedir autorización.
La autorización de la ER, habilita para poner en marcha las estaciones portátiles y móviles.
Menos de 1w no hace falta
Uso especial su norma.
UPDPR este título, Eventos de corta duración autorizados cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas
Art.55: Reconocimiento técnico de instalaciones previo a autorización de la puesta en servicio.
El reconocimiento se sustituye por una crf de instal, firmada por técnico competente en materia de telecomunicaciones.
Es preceptivo tener una autorización de la SESIAD. Los titulares están obligados a facilitar el paso a los inspectores.
El operador tiene q tener un protocolo de riesgos laborales para los inspectores
Art.56: Crfs de instalaciones, sustitutivas del reconocimiento técnico previo a la autorización de la puesta en servicio.
el técnico competente garantiza al menos: revisión de la estación, q se ajusta la pry, la crf se refiere a una única estación.
Orden de la SESIAD establece los tipos de estaciones q requieren la crf sustitutiva, y otras q pueda estimar la SESIAD.
Art.57: crf niveles de exposición radioeléctrica
Con Crfs sustitutivas + solicitud autorización puesta en marcha en entorno urbano o donce hayan personas para cada estación de mas de 10w. Las mediciones hay q hacerlas como máximo con 3 meses.
Crf por técnico competente. Medir todo lo q haya. En 5 puntos. Incluir crf de calibración... señalizar vallado
Art.58: Solicitud autorización puesta en servicio máximo 9 meses, desde aprobado pry y realización de instalación. si no se cumplen los plazos se caduca el pry.
Art.59: Autorización para puesta en serv Se entenderá autorizada mediante la presentación del crf de instal sustitutiva en este caso. En los otros la SESIAD se lo notificará
Art.60: Ausencia perturbaciones y cumplimiento disposiciones vigentes

TÍTULO V: Serv. Radiocomunicaciones q UDPR para la defensa nacional.
Art. 61, 62, 63, 64: la defensa nacional tendrá la consideración de servicio público. El TH se considera de uso privativo bajo la modalidad de autoprestación y adoptará la forma de afectación. Protección ante interferencias. Comisión interministerial.