RD-123/2017, RDPR Rgl. uso Dom.Pub radioeléctrico. Art.89-fi

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RD-123/2017, RDPR Rgl. uso Dom.Pub radioeléctrico. Art.89-fi

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TÍTULO VII. Duración, modificación, extinción y revocación de TH para el UDPR
Art.89: Duración de los TH para el UDPR
1- TH uso Especial de Autorizaciones Generales finaliza el 31/dic del 5to año, renovable, salvo q por Orden se diga otra cosa.
2- TH uso Especial de Autorizaciones Individuales conserva vigencia hasta se cierre expresamente.
3- TH uso privativo SIN limitación de número de titulares finaliza el 31/dic del 5to año, renovable, salvo q por Orden se diga otra cosa.
6- TH uso privativo CON limitación de número de titulares obtenido por licitación, lo q diga la licitación, máximo 20 años NO renovable. Para la duración en los procedimientos de licitación:
- inversiones que se exijan y plazos de amortización.
- obligaciones, como la cobertura mínima que se imponga.
- las bandas cuyos derechos NO se otorguen.
4- TH uso privativo para R-TV, misma duración q el título de audiovisual, y se renovará con este.
5- TH uso privativo de órbita-espectro duración que señale en el TH y máximo 20 años, renovable condicionado a la ITU
6- TH uso privativo fines experimentales y corta duración, lo que señale el TH máximo 6 meses en fines experimentales y 1 mes en corta duración.
Art.90: Modificación de los TH para el UDPR
1- Alteración del ámbito geográfico, o periodo de vigencia, frecuencias, potencias, bandas, o cualquier otra prestación técnica.
2- MINETAD con principio de objetividad y proporcionalidad previa audiencia cuando quiera puede modificar cuando:
- adecuación al CNAF
- uso eficaz y eficiente
- acuerdos internacionales
- obsolescencia tecnología
- sobrevenidas como; nuevas servidumbres, compatibilidad con nuevos servicios, variación de límites, cumplimiento con niveles máximos.
3- Los otorgados por licitación se modificarán por Orden del MINETAD con los principios de Objetividad, Proporcionalidad, Transparencia, previo informe de la CNMC, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, y previa audiencia de los interesados, en un plazo no inferior a 4 semanas.
4- Los daños del anterior darán lugar a indemnización.
5- La modificación de los TH podrá ser la prolongación mas allá del art. 89.
Art.91: Reasignación del uso de Bandas de Frecuencias
1- Atribución a nuevos servicios o su explotación con otras tecnologías. Razones:
- normativa europea.
- interés público nuevos servicios o ampliación exitentes.
- nuevas tecnologías con mayor eficiencia.
2- corresponde identificar a la SESIAD, consultas públicas, constatación espectro insuficiente, informes de organismos etc...
Art.92: Procedimiento para la Reasignación del uso de Bandas de Frecuencias
1- Modificación CNAF, previo informe de la CNMC, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, y previa audiencia de los interesados, en un plazo no inferior a 4 semanas.
2- por norma europea, se modificará el CNAF.
3- necesidades de espectro por interés general, se iniciará de oficio por la SESIAD.
4- Efectuada la modificación se continua por la modificación de los títulos habilitantes.
Art.93: Renovación TH en uso especial en Autorizaciones Generales y uso privativo sin número de titulares
1- de oficio
2- si el titular no quiere, comunicar a la SESIAD con 3 meses.
3- conjuntamente con la renovación se puede tramitar modificación de TH cuando pase el art.90.2. titular tiene 15 días para no aceptar y automáticamente quedará extinguido. Sin indemnización.
4- Antes de finalizar SESIAD dictará resolución con consistente en:
a) renovación sin modificación.
b) renovación con modificación.
c) extinción por renuncia del titular
5- si SESIAD se olvida todo continua igual
6- si no hay renovación se extingue
Art.94: Extinción TH en uso especial en Autorizaciones Generales y uso privativo sin número de titulares
1-causas
a) art. 100 de la ley 33/2003 de patrimonio de las Adm. Pub.
b) muerte del titular o extinción de la persona jurídica
c) renuncia del titular
d) perdida de la condición de operador.
e) falta de pago
f) perdida de adaptación al CNRF sin posibilidad de readaptación.
g) mutuo acuerdo titular y SESIAD
h) paso del tiempo, caducidad
i) incumplimiento grave y reiterado de obligaciones
j) otras causas establecidas en el TH
Art.95: Revocación TH en uso especial en Autorizaciones Generales y uso privativo sin número de titulares
1- SESIAD acuerda revocar por estas causas:
a) incumplir
b) no pagar
c) uso ineficaz y eficiente
d) Revocación de 2 Autorizaciones Administrativas de cesión DUDR sobre el mismo título habilitante en el plazo de 1 año.
e) utilizar las frecuencias con un fin diferente
2-una vez revocado hay que cesar de inmediato las emisiones.

TÍTULO VIII: Inspección y control de DPR
Capítulo I. Inspección de Telecomunicaciones
Art.96: Facultades del personal de inspección del DPR
1- art 73 L9/2014 los funcionarios de la SESIAD en el ejercio son autoridad y pueden pedir ayuda de las fuerzas de seguridad.
2- en particular son funcionarios cuando:
a) Inspección de servicios, redes, equipos, aparatos, sistemas civiles.
b) Control niveles de calidad
c) control e inspección de instalaciones y estaciones
d) comprobación técnica de emisiones para identificar localización y eliminación de emisiones interferencias, infracciones, irregularidades y perturbaciones
e) Control de niveles de exposición causados por sistemas civiles
f) evaluación de conformidad de equipos y aparatos ...
3- tarjeta acreditativa para funcionarios inspectores
4- los funcionarios pueden pedir lo que quieran, los otros tienen la obligación de dar.
5- podrán ser asistidos por personal técnico
6- facultades para entrar donde sea. La falta de consentimiento es una obstrucción.
7- unidades móviles.
8- los servicios técnicos del MINETAD elaborará planes de inspección, con caracter anua y hará público el informe sobre la exposición a emisiones.
Art.96: Acceso a instalaciones de telecomunicación
1- Todo el mundo está obligado a facilitar el paso
2 y 3- para domicilios constitucionalmente protegidos consentimiento, o con autorización judicial.
Art.98: Información relacionada con las instalaciones de telecomunicación
1, 2 y 3- todo el mundo tiene q facilitar la información q se solicite, Cias electricas, aguas, etc...
Capítulo I. Uso adecuado del DPR
Art.99: Emisiones que perjudican o vulneran los planes de utilización del DPR o el CNAF
1- aquellas que no son conformes con los requisitos establecidos en el mismo.
2- emisiones no autorizadas con intensidad de campo en zona de servicio de plan superior a la admisible.
3- las que no respetan las condiciones o/y parámetros de protección.
Art.100: Interferencias perjudiciales sobre el servicio prestado por una estación autorizada
1- servicios zonales, interferencia conforme al apartado 20 del anexo II de la Ley 9/2014 se produce cuando la intensidad de campo interferente supere la intensidad de campo admisible.
2- servicios punto a punto. apartado 20. potencia señal interferente supere la diferencia entre la potencia a proteger y la relación de protección.
3- en todo caso la hay conforme al apartado 20, cuando la señal interferente no respete la protección establecida.
Art.101: Derecho a la protección frente a interferencias
1- derecho de los titulares habilitados que lo utilicen conforme a las condiciones autorizadas.
2- los titulares podrán reclamar ante la SESIAD
Art.102: solicitud de intervención ante interferencias
Para determinados usuarios habilitados en la sede electrónica habrá un modelo donde se deben rellenar el máximo de datos que ayuden a identificar el origen y características de la interferencia.
Art.103: Tratamiento de interferencias peligrosas
1- interferencia peligrosa es la interferencia perjudicial que se produce sobre un servicio asociado a la seguridad de vidas humanas.
2- se puede aplicar el artículo 81, es decir el cierre previo sin audiencia y todos están obligados a cumplir.
Art.104: Retirada de elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas
El titular del TH objeto de la revocación o extinción tiene el deber de retirar los aparatos transmisores en 3 meses.
Art.105: Obligaciones después de la autorización de puesta en servicio
1- Los titulares de derechos deben cumplir con todo y en especial con lo establecido en el RD-1066/2001 de límites de exposición a del anexo II.
2-estaciones del art 53.1 emitir crf anual de emisiones.

TÍTULO IX: Protección del DPRDPR
Capítulo I. Limitaciones y servidumbres para la protección del DPR
Art.106: Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas
1- art. 33 de LGT 9/2014. podrán establecerse limitaciones a la propiedad y ala intensidad del campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para asegurar funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas de servicios públicos, seguridad pública, acuerdos internacionales.
2- están en anexo 2 los valores máximos.
3- servidumbres aeronáuticas por reglamento específico.
4- ver L-8/1975 y RD-689/1978 de defensa nacional.
Art.107: Concepto de limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas
1- SIN privación singular (no se entiende). afectaciones de los predios cercanos.
2- derecho a indemnización conforme ley expropiación forzosa
3- constitución de límites y servidumbres la mínimas y conforme a las reglas de congruencia y proporcionalidad
Art.108: Constitución de limitaciones y servidumbres
1- las "singulares"(no se cuales son), se inician en la SESIAD de oficio o a instancia de parte con la motivación, su ámbito, y alcance
2- publicidad, audiencia conforme art 82 L-39/2015. Si no se conocen los interesados conocidos se se puede omitir la audiencia.
3- SESIAD resuelve
4- BOE según art 41 L-39/2015
5- CON privación singular (no se entiende), se inician en la SESIAD de oficio o a instancia de parte y según ley de expropiación forzosa.
Art.109: Protección activa del DPR
1- emisiones sin contenidos.
2- se ejercerá sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que se deriven
3- se aplicará cuando haya una ocupación sin TH de esta forma:
a) Servicios técnicos constatarán ocupación
b) audiencia de 10 días para alegaciones
c) 8 días para que cese.
d) en el caso de no cesar, la SESIAD podrá emitir.

Disposión adicional 1era: Bandas con limitación de numero de TH
Disposión adicional 2da: Prestación de servicios móviles por satélite

Anexo 1: Servicios son frecuencias reservadas susceptibles de cesión de derechos de uso
Anexo 2: Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones readioelectricas