INGENIERO: COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN ESPAÑA Y EUROPA

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Profesiones de colegiación obligatoria:

Médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e INGENIERÍAS TÉCNICAS reguladas.


El Estado ha invertido, subvencionando estas titulaciones, aproximadamente 20.000E/curso, esperando revierta a la sociedad mediante el ejercicio profesional en la vida laboral de los beneficiados. Lógicamente en el caso de no producirse a lo largo del tiempo este beneficio social, mediante el ejercicio de la profesión, ésta deuda debiera de saldarse, pudiéndose tal vez llegar a compensarse con los derechos de jubilación.

 

¿Es obligatorio estar colegiado poseyendo el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación?

Si. Esta respuesta es muy compleja y hay que enlazar diferentes leyes de diferentes épocas y sistemas. Afortunadamente últimamente, desde el 2012 entre el Tribunal Constitucional y el Supremo han publicado unas 10 sentencias (TC-150/2014, TC-50/2013, …) que mantienen que la colegiación es obligatoria para todas las actividades, es decir siempre, para aquellas titulaciones que dan lugar a una profesión. El solo hecho de haber accedido al título obliga a la colegiación.
La Ingeniería Técnica de Telecomunicación y otras se encuentra en la relación de titulaciones que dan lugar a una profesión que hay en el anexo VIII (apg.126) del RD-1837/2008.

En aplicación de este entorno legal, la reciente Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas imponen que cualquier titulado, de los de la relación, SOLO se puedan relacionar con esta de forma telemática. Esta ley tiene un periodo máximo de adopción por parte de las administraciones de hasta octubre de 2018. En otras palabras tener el título y no estar colegiado es ilegal y cada vez tendrá más consecuencias.

 

¿Los funcionarios, profesores, etc… tienen que estar obligatoriamente colegiados?

Si. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia se ha pronunciado en Sentencia de 16/7/2018 confirmando la colegiación obligatoria para los funcionarios.

 

La colegiacion es obligatoria tambien para los funcionarios
La colegiacion es obligatoria tambien para los funcionarios

 

El Tribunal Supremo en sentencia de 21/16/2016 se condena en costas de 4000€ a ejercientes con justicia gratuita en empresa privada por no querer colegiarse.

 

 

¿Cómo funciona la Ingeniería en Europa?

En Europa la Ingeniería está organizada por regiones, y no existen las clases (especialidades) de ingeniero como en España, solo existe una profesión la de “Ingeniero”, y no existen las especialidades por diversas razones:

  • En la mayor parte de las regiones no se alcanza un número crítico suficiente de profesionales que genere problemas cuya solución sea clasificarlos por tipología.
  • Los gobiernos no lo han impulsado, como ha ocurrido en España.
  • El título no es el ÚNICO requisito para entrar en la profesión de ingeniero.
  • Diferencian entre título y profesión de Ingeniero.
  • En los países que se han estudiado, Inglaterra, Alemania, Italia, Francia, Países Bajos, existe el reconocimiento y la reserva profesional de ser “Ingeniero”.
     

Ver presentaciones realizadas por expertos de estos países realizadas en el 1ST INTERNATIONAL FORUM ON PROFESSIONAL ENGINEERING, organizada por el AQPE el 26/may/2017 en Barcelona.
En EEUU también existen la Profesión de Ingeniero Licenciado, según se desprende el siguiente estudio.

 

¿Existe la profesión de Ingeniero como reserva de actividad? ¿Qué problemas tiene?

Si. Esta organización por regiones en los países grandes, provocó que no se reconozcan las ingenierías entre las regiones de un mismo país.
Desde la CE se está promocionando este reconocimiento entre todas las regiones de todos los países. Esto llevará a segmentar a los ingenieros profesionalmente con acreditaciones.
En España esta segmentación ya existe, el origen de la división por clases de ingenieros viene de la del art.25 de la ley Moyano de 1857, y la organización del estado por las  competencias de los distintos ministerios que corresponden con las propiedades del estado, mar, cielo, espacio radioeléctrico, subsuelo, bosques, agricultura, vías de comunicación.
Por lo que se concluye que en España ya existen las acreditaciones, y las están ejerciendo los colegios. En el futuro habrá que cambiar el acceso a la profesión de forma que no se acceda solo con el título académico.

RESUMEN

España: es obligatorio estar colegiado para ejercer de ingeniero, y se entra en la profesión con el título académico, y es para siempre.
Europa: es obligatorio el reconocimiento para ejercer de Ingeniero, para entrar en la profesión además del título se exigen otros requisitos. También hay que conservar la pertenencia a la profesión mediante cursos o demostrando el ejercicio mediante actividades.
En el resto de países se presume que existen sistemas parecidos, por dos razones, la naturaleza de esta profesión conduce a esta forma de administrarse, y cuando se gestó el sistema lo hicieron en paralelo.

 

Jordi Farré
Degà COETTC

 

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