Sentencia pionera: Reconocen la electrosensibilidad como accidente laboral

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La sentencia 203/2018 en el Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza, pionera en España, determina que la Electrohipersensibildad (EHS) que padece un técnico superior de sistemas y telecomunicaciones está originada única y exclusivamente por su actividad laboral y por lo tanto las incapacidades temporales (IT) que ha padecido desde 2014 tienen carácter laboral y tiene que ser consideradas como Accidente de Trabajo. En este caso, nos encontramos otra vez con un ciudadano que pese a sus problemas de salud ha tenido que enfrentarse a una administración poco profesional mas preocupada en esconder el problema que en solucionarlo científicamente.

La sentencia ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justícia de Aragón. Sentencia 691/2018.
Esta es un hito judicial, ya que, es la primera vez en nuestro país que un juez otorga el accidente de trabajo a las ITs de un trabajador que padece Electrohipersensibilidad debido a la realización de su actividad laboral únicamente.
El trabajador comenzó a padecer los síntomas en 2009 y en 2014 se le diagnosticó EHS, momento en el cual, obtuvo la IT y dado de baja en el sistema público de salud con la EHS como enfermedad común no como Accidente Laboral. Ahora, después de esta sentencia, se considera como tal.
Es una sentencia relevante y de vital importancia para la defensa de los ciudadanos de la profesión, uno de los fines esenciales de este colegio aunque, como en este caso, el problema fundamental reside en la propia administración. (enlace)
Este colegio denuncia que el RD-299/2016 de “defensa del trabajador frente a campos electromagnéticos”, confunde en su objeto por su redacción, en su momento se atribuyó a titulados “Higienistas” incompetentes en la materia, “Campos electromagnéticos”, adoptar las medidas para proteger a los trabajadores. El problema grave ocurre cuando el “Higienista” para ahorrarse un coste ni tan siquiera contrata las medidas a ingenieros cualificados de Telecomunicaciones. En este caso, suele ocurrir que el afectado conoce mejor la materia que la propia Administración y les produce sensación real de desatención. También ocurre que ante las quejas de este colegio la Administración acaba dando ordenes de no emitir informes, con lo que los afectados acaban todavía más perjudicados.
Para ilustrar el problema ocurre que estamos ante un caso de una norma que otorga la facultad de ser profesor de música a quien carece de la capacidad, no sabe. En nuestro caso el colegio lo está denunciando y protegiendo a los ciudadanos de esta norma inconcreta que produce este problema.
El promotor de la sentencia se enfrentó al INSS, TGSS, una mutua, y dos empresa que en pocos años han cambiado de nombre varias veces, en resumen una epopeya.
Este colegio para tratar este tema de una forma científica está promoviendo la constitución de un grupo de profesionales constituido por Médicos, Psicólogos, Sindicatos e Ingenieros de la clase Telecomunicaciones.

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