El triunfo de la legalidad sobre la maquinaria burocrática: Anatomía de una victoria histórica en Baja Tensión
La batalla por el reconocimiento de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para obtener el Certificado de Cualificación Individual (CCI) en Baja Tensión no fue un simple litigio administrativo; fue una auténtica partida de ajedrez contra una Administración autonómica que intentó, por todos los medios procesales y competenciales a su alcance, blindar un monopolio injustificado. Vamos a analizar el proceso, exponemos a continuación cómo desmantelamos su estrategia, paso a paso, hasta lograr una victoria jurisprudencial sin precedentes.
- El inicio de la contienda: La trampa de la «equivalencia» Todo comenzó el 22 de enero de 2007, cuando Jordi Farré presentó su solicitud aportando un dossier abrumador sobre nuestros conocimientos. Se adjuntaron certificados de estudios con asignaturas de electrotecnia, planes universitarios y hasta una vasta experiencia como instalador. Ante esta evidencia irrefutable, la Generalitat no pudo negar nuestra capacidad técnica directamente, por lo que el 20 de febrero de 2007 optó por una maniobra evasiva: nos requirió un documento de «equivalencia» emitido por el Estado. Nos estaban indicando que la llave estaba en el artículo 13 del Decreto 363/2004, pero escondían celosamente dónde residía exactamente esa llave legal.
- La resolución provincial: El error táctico de la Administración que nos dio la ventaja El 27 de abril de 2007, el Director de los Servicios Territoriales de Tarragona emitió la resolución denegatoria. Este hecho, aparentemente perjudicial, fue en realidad nuestro mayor golpe de suerte procesal. Al haber sido resuelto por un director provincial, la competencia para iniciar el recurso contencioso-administrativo (el Procedimiento Ordinario 154/2008) recayó en un juzgado provincial: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Tarragona. Esto nos garantizaba que, pasara lo que pasara en primera instancia, tendríamos la vía de apelación abierta ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
En nuestro recurso esgrimimos un argumento demoledor e incontestable: la equivalencia ya existía y estaba contemplada en el propio Decreto autonómico por remisión al Real Decreto 777/1998. Si la norma nos consideraba aptos para dar clases y evaluar a los futuros Técnicos Superiores en Instalaciones Electrotécnicas, resultaba un absurdo jurídico y lógico denegarnos el carné a nosotros, los propios profesores.
- El pánico en la Generalitat y la orquestación del «Caso Mateo» Cuando desde nuestro colectivo nos dimos cuenta de que éramos plenamente equivalentes según sus propios parámetros normativos, se desató una auténtica avalancha: multitud de ingenieros comenzaron a solicitar su CCI en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), acumulando más de 130 peticiones.
La Generalitat se percató de que su postura era jurídicamente insostenible y de que iban a perder en el tribuna provincial de Tarragona. Fue entonces cuando ejecutaron una maniobra procesal maquiavélica. Orquestaron un caso paralelo en Barcelona (el caso de JL Mateo) y forzaron que la resolución denegatoria la firmara directamente el Director General de Energía y Minas. ¿El objetivo? Al ser un acto dictado por un Director General, el recurso saltaba la vía de los juzgados provinciales y entraba directamente en el TSJCat (Recurso 313/2008).
Ese caso, impulsado con argumentos mucho más débiles, estaba diseñado para estrellarse. Y así ocurrió: el 21 de julio de 2010, la Sección Quinta del TSJCat dictó la Sentencia 751/2010 en la que nuestro compañero Mateo perdió. La Generalitat había conseguido su objetivo: crear un precedente negativo de un tribunal superior para que, cuando nuestro sólido caso de Tarragona escalara en apelación, nos encontráramos con la puerta del TSJCat ya cerrada herméticamente por su propia jurisprudencia.
La pinza política: El Parlament como tablero paralelo. Mientras la maquinaria administrativa intentaba asfixiarnos en los tribunales, el conflicto saltaba a la arena política buscando una salida institucional. Es justo recordar que, en ese mismo 2010 —cuando Carles Puigdemont aún no había alcanzado siquiera la alcaldía de Girona—, ya demostró una sensibilidad especial hacia nuestro agravio. Tras reunirse con miembros de la ACETT y comprender la anomalía que suponía el bloqueo del CCI, Puigdemont instó a Meritxell Borrás a mover ficha, lo que cristalizó en una propuesta de resolución en el Parlament de Catalunya para exigir el fin de esta discriminación (enlace noticia «CiU presenta una proposta de resolució perquè els ETT obtinguin el CCIBT»). Esta situación de «auxilio legislativo» frente al bloqueo ejecutivo guarda un paralelismo asombroso con el «déjà vu» que vive hoy el COETTC en constitución: una lucha donde la legitimidad profesional debe buscar amparo en los representantes políticos ante la ceguera (interesada) de las estructuras administrativas (enlace noticia «Justícia, Competència i Dignitat Professional: El COETTC reclama el seu lloc i Isaac Padrós posa el Govern davant el mirall).
- El jaque mate en el TSJCat: La Sentencia 926/2011. Lejos de rendirnos cuando la Generalitat intentó introducir esa sentencia perdedora en nuestro proceso para forzar nuestra derrota, atacamos sus diferencias fundamentales. Demostramos que nuestro caso se basaba en la estricta aplicación de la equivalencia a todos los efectos del RD 777/1998, un aspecto que la sentencia orquestada había omitido o interpretado sesgadamente.
La culminación de esta brillante estrategia jurídica llegó el 30 de diciembre de 2011. La Sección Quinta del TSJCat, la misma que había fallado en contra un año antes, dictó la histórica Sentencia 926/2011 dándonos la razón de forma absoluta.
El triunfo quedó inmortalizado en el Fundamento de Derecho SEXTO, donde los magistrados, persuadidos por la contundencia de nuestras pruebas y el impecable razonamiento sobre la normativa docente y competencial, ejecutaron un acto de rectificación judicial asombroso. El texto reza literalmente: «Cuanto se acaba de exponer determina que la Sala se aparte del criterio mantenido en la sentencia de esta misma Sección de 21 de julio de 2010 (recurso nº 313/2008)».
Conclusión: Vencimos porque fuimos superiores en la interpretación normativa y en la estrategia procesal. La Administración intentó utilizar la estructura jerárquica de los tribunales para fabricar una jurisprudencia adversa a medida, pero nuestra fundamentación sobre el RD 777/1998, unida a la paciencia de escalar el caso desde la jurisdicción provincial, destruyó su artificio legal. Obligamos al Tribunal Superior de Justicia a desdecirse de su propia jurisprudencia y consagramos, de una vez por todas, el derecho de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación a obtener el Certificado de Cualificación Individual.
Epílogo: La verdadera raíz del empecinamiento institucional
Llegados a este punto, resulta imperativo, como analista de los entresijos de la seguridad industrial, desvelar la verdadera razón detrás de esta resistencia feroz, casi irracional, por parte de la Administración. ¿Por qué este afán desmedido en impedir, contra toda lógica jurídica, que los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación fuéramos considerados «instaladores autorizados»?
La respuesta no residía en dudas sobre nuestra capacidad técnica, sino en un inmenso temor corporativista anclado en el pasado: el artículo 24 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de 1973. Esta norma histórica consolidaba el concepto de «Instalador autorizado» y dictaminaba una premisa que aterrorizaba a los defensores del monopolio: el instalador autorizado era quien DEBÍA proyectar las instalaciones.
Aunque en la práctica esta disposición fue papel mojado desde el mismo día de su publicación —ya que la Administración siempre eludió su cumplimiento exigiendo que los proyectos fuesen firmados exclusivamente por un ingeniero de una determinada clase para la que tejieron extensa jurisprudencia, que también podemos engarzar con la creación de unos colegios en 2010 condenados desde su nacimiento al fracaso en los tribunales, temas que trataremos en otros artículos, el 2do se está desarrollando en estos momentos—, el miedo subyacente de los verdaderos instructores actuando en nombre de la Generalitat era evidente y palpable. Temían que, al otorgarnos el codiciado carné y reconocernos oficialmente como «instaladores autorizados», estuviéramos activando el resorte de aquel antiguo reglamento para reclamar, con la ley en la mano, nuestro innegable derecho a proyectar todo tipo de instalaciones de baja tensión.
Su empecinamiento, por tanto, no era una simple cuestión de celo administrativo o de revisión de planes de estudio; era el último y desesperado intento de proteger un coto cerrado, negándonos el acceso al primer escalón (la instalación) para evitar que ejerciéramos nuestro derecho legítimo en el nivel superior (el proyecto). Afortunadamente, la luz de la justicia y la tenacidad de nuestro colectivo terminaron por desmontar, pieza a pieza, este castillo de naipes burocrático.
Documentación que acredita el contenido de este artículo: Enlace
En Tarragona, a 18 de Abril de 2026
Jordi Farré
Degà del COETTC
























